El pasado viernes 10 de octubre presenté, en nombre de Unión Ciudadana, una solicitud de amparo y la protección de la justicia federal ante un juzgado de distrito con sede en la ciudad de Chihuahua, contra los actos narrados en el extenso documento que sintetizo a continuación, a partir del apartado de Antecedentes y que en anteriores ocasiones hemos denunciado a través de esta columna:
Dentro de la formalidad legal que exige una solicitud de esta naturaleza, expongo los hechos en los siguientes términos:
“Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el 23 de septiembre del 2014, mediante escrito que presenté ante la Procuraduría General de la República, denuncié al entonces gobernador del estado de Chihuahua, César Horacio Duarte Jáquez, a Jaime Ramón Herrera Corral y a Carlos Hermosillo Arteaga (estos últimos en su calidad de servidores públicos del gobierno que encabezó el aludido gobernador), por los delitos que imputé a dichos servidores públicos: peculado, enriquecimiento ilícito, ejercicio abusivo de funciones y uso indebido de atribuciones y facultades, por diversos hechos que considero se encuadraban en dichos tipos penales y en perjuicio del erario y la sociedad del estado de Chihuahua.
De 2010 a 2016 el estado de Chihuahua fue gobernado por un tirano que practicó la corrupción política como medio de enriquecimiento ilícito y de reproducción de una administración a la que la unían las prebendas, el tráfico de influencias, entre otras deleznables prácticas. El lema de este tirano fue que “el poder era para poder, y no para no poder”. Y bajo esa divisa conculcó las libertades públicas que establece nuestro código fundamental de la república.
Las instituciones fueron una fachada detrás de la cual estaba una burocracia política abyecta. El quejoso que agita esta demanda de amparo y con apoyo en los derechos humanos declarados en la Constitución, dio una lucha constante durante el sexenio en favor del Estado de derecho, empleando la resistencia pacífica y cívica, la organización de grupos ciudadanos en varias de las más importantes ciudades de la entidad, y fue un momento crucial de esta insurgencia popular denunciar a César Horacio Duarte Jáquez por la comisión de delitos que tienen un denominador común: la corrupción política, por emplear las instituciones en beneficio propio y no con el sentido que previene el artículo 39 de nuestra Carta Magna.




Desde antes de ser electo gobernador, César Horacio Duarte Jáquez en 2010 y en plena campaña electoral, ofreció crear en el estado una institución de banca múltiple de arraigo chihuahuense y se abocó a ello desde el poder, pero en su beneficio, desvirtuando lo que es la institución gubernamental por ir en contra de la naturaleza de la misma. Fue así que se valió de su secretario de Hacienda, Jaime Ramón Herrera Corral, para tramitar y cabildear la creación del Banco Unión Progreso de Chihuahua, que finalmente autorizó la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, según consta en un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Previamente, y para apropiarse de ese banco, instituyó el gobernador, junto con su esposa y ante Banorte, un fideicomiso para la compra de acciones del novísimo banco. En el trayecto del trámite para crear dicho banco, la calificadora crediticia norteamericana Moody´s Investors Service dictaminó inicialmente que no era viable la creación de dicho banco porque buena parte de sus accionistas eran funcionarios públicos dependientes del mismo gobierno de César Horacio Duarte Jáquez. Se evidenció así el conflicto de intereses. En un segundo dictamen de esa agencia calificadora se afirmó que la organización bancaria en ciernes no daba el tamaño para convertirse en banco, tanto por su precaria actividad mercantil y financiera como por los exiguos fondos que manejaban, cosa que era más que cierta, pues se pretendía crear una institución de banca múltiple con base en una simple unión de crédito llamada “Unión Progreso”.
Con abuso de poder evidente, Jaime Ramón Herrera Corral, quien actuaba por acuerdo del gobernador por ser secretario de Hacienda, se dedicó a nutrir con grandes depósitos del erario la actividad de Unión Progreso, en un desplante de abuso político y desvío de recursos desde el poder posicional que tenía.
Todo eso está acreditado documentalmente en la denuncia que presenté ante las fiscalías, particularmente el fideicomiso instituido para apoderarse del banco y está acreditado que los constituyentes de ese contrato jamás habrían alcanzado lícitamente 65 millones de pesos, ni sumándoles todos los ingresos de su vida privada y pública.
Esto además está narrado en el libro “Ciudadanos y Rebeldes” que se agrega a esta demanda y que contiene particularmente en la bibliografía archivos digitalizados y que usted, Juez de Distrito, puede consultar de fácil manera.
César Horacio Duarte Jáquez quiso constituir desde el gobierno su propio banco, en un acto indiscutiblemente de corrupción política y para la promoción de su carrera política, y desde luego su enriquecimiento personal y familiar.
Es una desmesura bochornosa que hechos delictivos tan graves que contiene la denuncia no hayan sido consignados a un juez competente que después de una acuciosa investigación del Ministerio Público derivara en el castigo conforme a derecho de un evidente abuso del poder corrupto y corruptor.
Dicha denuncia fue debidamente ratificada ante el subprocurador de Control Regional de Procedimientos Penales y Amparo, en la delegación Estatal de Chihuahua, averiguación previa que le correspondió el número AP/PGR/CHIH/JUA/2143/2014-VI-A.
Una vez llevada a cabo la mencionada ratificación, la Subprocuraduría de Control Regional de Procedimientos Penales y Amparo de la delegación estatal en Chihuahua, Agencia Sexta Investigadora ubicada en Ciudad Juárez, Chihuahua, emitió un acuerdo de incompetencia por razón de especialidad en fecha noviembre 24 de 2014, respecto de la indagatoria precitada. En consecuencia de lo anterior se turnó a la Unidad Especializada en Análisis Financieros de la Procuraduría General de la República ubicada en la Ciudad de México, la cual le asignó los siguientes datos de identificación AP/PGR/UEAF/001/2014-09.
A su vez, el día 24 de septiembre de 2014 fue presentada en esta ciudad de Chihuahua ante la Fiscalía General del Estado idéntica denuncia a la mencionada en el párrafo que antecede.
Desde entonces, únicamente se han realizado por parte de la federación (fiscalía federal) diversas diligencias con la finalidad de conocer la verdad histórica y legal del asunto penal en cuestión; sin embargo, a la fecha el Ministerio Público Federal de la aludida unidad se ha pronunciado negativamente respecto de la consignación correspondiente, es decir, del ejercicio de la acción penal, a pesar de que existen elementos de prueba contundentes para que se hubiese pronunciado favorablemente al respecto, lo anterior, en relación al delito del fuero federal.
Por cuanto a los delitos del fuero común, es el caso que en los últimos años, y en particular en los 6 meses recientes, me he constituido en repetidas ocasiones en las instalaciones que ocupa la autoridad responsable a fin de conocer el avance en la indagatoria correspondiente, sin tener respuesta favorable, ya que se muestran evasivos u omisos, según mi reclamo.
Además de todo lo antes manifestado, es oportuno que se considere que al haber solicitado la extradición del exgobernador César Horacio Duarte Jáquez, no se consideró que el suscrito fue quien en primer lugar interpuse denuncia, la que, ratificada, se procedió a presentar medios de prueba suficientes para obtener la formulación de imputación y vinculación a proceso y, sin embargo, se dio preferencia a otra denuncia de fecha posterior y que, incluso, lo fue por delitos de menor trascendencia en cuanto a lo penal, lo social y en los cuales no existe la obligación de reintegrar los recursos públicos extraídos ilícitamente del erario estatal; a su vez, los delitos que forman parte de la denuncia precitada son de los que pueden implicar formal prisión de oficio, amén de que por principio general de derecho, el primero en tiempo es al que primero se le debió atender conforme a derecho, cosa que no se actualiza en la especie.
Las razones expresadas anteriormente van en aras de que la justicia de la Unión las considere y, en su caso, por haber sido extraditado por otros delitos, se solicite al juez extranjero que concedió la extradición de Estados Unidos a nuestro país, tome en cuenta tales hechos agravantes en contra del suscrito y del noble pueblo de Chihuahua, para efecto de que esté en posibilidad de emitir una nueva resolución en la que se incluya la acusación que se pretende formule imputación el Ministerio Público. Por otra parte, y lo apunto como una opinión, es de considerarse que las condiciones en las que se firmó el Tratado de Extradición, de fecha 04 de mayo de 1978, no son las mismas que las que prevalecen en la actualidad y que por causa del artículo 17 del mismo se da pauta a que el delincuente pueda quedar impune.
Es de conocido derecho asegurar que las normas se respeten y los derechos sean protegidos, que el derecho penal fomenta la cohesión y la confianza entre los miembros de la sociedad, elementos clave para la paz social; sin embargo, desde mi punto de vista, no puede haber cohesión social cuando cobra vigencia la indolencia, la demora y el ánimo laxo de declarar el derecho, es decir, que priva la intención de negar el acceso a la justicia al denunciante, vulnerando con ello lo preceptuado por el artículo 17, segundo párrafo, de la Carta Magna federal que consagra el derecho fundamental de un acceso rápido en la consecución de la justicia.
Es por lo anterior que la conducta omisa de las autoridades responsables a ejercer la acción penal en contra de los imputados vulnera el derecho de acceso a la justicia, así como las garantías de legalidad y seguridad jurídica que a continuación me permitiré exponer.
Adicionalmente me referiré a un hecho público y notorio en relación al exmandatario estatal César Horacio Duarte Jáquez, quien una vez que dejó de fungir como titular del Poder Ejecutivo se sustrajo a la acción de la justicia desde el día primero de octubre de 2016, razón por la cual la causa que se pretende le sea fincada está vigente, virtud a la imposibilidad de que se le hubiera podido juzgar debido a la sustracción mencionada líneas arriba. El exgobernador fue extraditado hasta el 02 de junio de 2022.
En otro orden de ideas, me es preciso que se destaque que en el pasado mes de junio, mediante un ejercicio cívico, se aplicó la reforma constitucional respecto a la elección de los jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que el objeto de dicha reforma lo es precisamente ponderar un mejor servicio, el respeto a los derechos humanos, evitar la corrupción, la impunidad, entre otras cosas, lo cual podrá hacerse efectivo en el presente asunto, así mismo en otros muchos casos más, como indicativo de que el cambio habría sido positivo”.
Con la presentación de esta solicitud de amparo, Unión Ciudadana mantiene vigente su compromiso de reclamar justicia frente a los actos de corrupción denunciados y que, como se ha visto, involucra a múltiples actores políticos de varios partidos políticos y de diferentes niveles de gobierno a lo largo de once años de impunidad.