Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó este miércoles a Televisa, su fundación y televisoras locales un amparo contra 14 artículos de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de enero del 2022.
Dicha norma permite a las citadas comunidades reclamar, en todo momento, la utilización, aprovechamiento, comercialización, explotación o apropiación de elementos de su patrimonio cultural.
Con tres votos contra dos se aprobó el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán que negó el amparo a Radio Televisión, Teleimagen del Noroeste, Televimex, Televisora de Navojoa, Televisora de Occidente, Televisora Peninsular, Editorial Televisa, y Fundación Televisa contra la norma.
A favor fueron Pérez Dayán y de las ministras Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa; en contra Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales.
Entre los artículos impugnados está el 73, que establece que se “comete el delito de uso y aprovechamiento indebido de patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, la persona que: reproduzca, copie o imite por cualquier medio y con fines de lucro, en serie o industrialmente, elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sin el consentimiento previo, libre e informado”.
Las televisoras, por conducto de un solo representante legal, promovieron ante la Corte el amparo en revisión 570/2023 en el que argumentaron que con dicha ley se violan principios de legalidad y seguridad jurídica, establecidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, así como la libertad de trabajo y de comercio, el principio de irretroactividad, de derechos de autor y libertad de expresión.
“Resultan inoperantes los argumentos relativos a que las normas impugnadas resultan violatorias del derecho de propiedad establecido en el artículo 28 constitucional, respecto de las obras y Artísticas; por considerar injustificado que se sujete a las quejosas a la obtención de una autorización por parte de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas”, señala el proyecto.