Por Eduardo Murillo | La Jornada
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los tres artículos del Código Penal de Chihuahua que castigaban con sentencias de cárcel para el aborto voluntario, sin embargo, no ordenó, como en otros casos, que el congreso legal derogue las normas impugnadas.
Con el único voto en contra del ministro Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala del máximo tribunal aprobó el proyecto presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, basado en precedentes similares, donde se ha señalado que el penalizar indiscriminadamente al aborto voluntario vulnera el derecho de las mujeres a la salud, la igualdad y la no discriminación.
“Así, el tipo penal de aborto doloso, regulado en los artículos que se analizan, tiene un impacto frontal y directo con la libertad reproductiva de la mujer y de las personas con capacidad de gestar de decidir ser o no madre, en virtud de que, al castigar con pena y considerar como delito su decisión y consentimiento sobre la interrupción del embarazo en cualquier momento del embarazo, es decir, incluso durante la primera etapa de embarazo, dentro de la cual, como se dijo en párrafos previos, existe el reconocimiento de respeto completo al derecho de decidir de las mujeres y personas gestantes sobre su maternidad, anula por completo el derecho de las mujeres y personas gestantes de decidir sobre su maternidad”, señala el proyecto aprobado.
Horas antes, acudieron a la SCJN miembros de la organización Actívate, quienes entregaron firmas pidiendo a los ministros votar en contra de la despenalización.