Tortura: Dilación de las recomendaciones en la CEDH 2018, en Chihuahua

Por Carlos Mario Alvarado Licón

—Aquí se presenta un estudio que muestra la manera como el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, José Luis Armendáriz, se ha negado sistemáticamente a ejercer su obligación de exigir la observancia de los derechos humanos a las autoridades. Veamos:

De las 126 recomendaciones por tortura emitidas por la CEDH de Chihuahua en los últimos 12 años (2006 a 2018), 96 de ellas fueron emitidas los últimos 3 años.

Las autoridades más recomendadas fueron la Fiscalía General del Estado con 90 y la Presidencia Municipal de Juárez, con 26, lo que representa el 92 % del total de las recomendaciones por tortura.

El presente trabajo desglosa por año cada recomendación, desde la fecha en que ocurrió la violación a los derechos humanos, la fecha en que se interpuso la queja y la fecha en que se emitió el dictamen. Y en la presente lámina se contrasta con la cantidad de quejas sobre tortura y la cantidad de recomendaciones.

  2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018
Quejas 5 4 69[1] 25 26 122 113 116 168 117 88 x
Recomendaciones 0 0 0 0 0 1 1 6 11 30 28 38

Como se observa  en el cuadro, la CEDH muestra una conducta contradictoria: mientras más recibe quejas por tortura (2012 a 2015)  menos emite dictámenes por tortura, y cuando disminuyen éstas, (2016 a 2018) es cuando más emite.

Si no es posible comprobar la complicidad con los torturadores, al menos por negligencia y dilación en la emisión de recomendaciones.

EMISIÓN DE 38 RECOMENDACIONES POR TORTURA EN 2018

En este año, de las 68 recomendaciones emitidas por la CEDH, 38 de ellas fueron sobre tortura a 50 autoridades, de las cuales 34 correspondieron a la Fiscalía General del Estado, 14 a la Presidencia Municipal de Juárez y 2 más a la Presidencia Municipal de Chihuahua.

  2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018
Hechos 4 11 2 6 10 3 2 0
Queja 0 2 1 8 17 5 5 0

Lo paradójico es que las quejas que motivaron estos dictámenes se generaron abusos de autoridad perpetrados desde 2011 a la fecha, con un promedio de 5 años de distancia.

Con respeto a la presentación de la queja, esta tiene un retraso –en promedio general– de un año, por lo cual la emisión de los dictámenes tardó un promedio de 2 años y medio en promedio. 

En un análisis de las 38 recomendaciones por tortura emitidas en 2018, la gran mayoría de expedientes refieren hechos de tortura, 35 de ellas refieren a hechos perpetrados en la pasada administración estatal y municipal. 

En cambio, cuando se presenta la queja, resalta que 28 de los 38 expedientes se iniciaron a partir de 2011 a 2015, mientras que los 10 restantes en 2016 y 2017.

Estos datos son similares a los dictámenes emitidos por la CEDH en 2017

EMISIÓN DE 28 RECOMENDACIONES POR TORTURA EN 2017

En 2017, de las 70 recomendaciones emitidas por la CEDH, 27 de ellas fueron sobre tortura a 28 autoridades, de las cuales 24 correspondieron a la Fiscalía General del Estado, 3 a la Presidencia Municipal de Juárez y 1 más a la Presidencia Municipal de Guerrero.

Los abusos de autoridad que motivaron las quejas se generaron en su mayoría de 2013  a 2016 con un promedio de 30 meses.

  2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
Hechos 1 2 1 6 5 5 7 0
Queja 0 1 0 3 5 9 8 1

Con respeto a la presentación de la queja, fue generalmente con 8 meses de distancia de los hechos. Y el dictamen tardó en promedio 22 meses y medio.

La única recomendación atípica fue 65/2017,  presentada en 2017 y emitida 4 meses después, ya que ésta se centró en la queja de investigar la tortura sufrida por internos en 2015, y como la autoridad no respondió en los plazos legales, se emitió el dictamen. Cabe señalar que en ese año se presentaron un total de 87 quejas por tortura.

EMISIÓN DE 30 RECOMENDACIONES POR TORTURA EN 2016

En 2016, de las 77 recomendaciones emitidas por la CEDH, 30 de ellas fueron sobre tortura a 32 autoridades, de las cuales 22 correspondieron a la Fiscalía General del Estado, 8 a la Presidencia Municipal de Juárez, 1 a la Presidencia Municipal de Chihuahua y otra a la Presidencia Municipal de Aquiles Serdán.

  2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
Hechos 0 0 1 14 5 8 1
Queja 0 0 0 13 7 8 1

Los abusos de autoridad que motivaron las quejas se generaron en su mayoría de 2013  a 2015, lapso en que también se presentaron las quejas, por lo que generalmente no hubo retraso de los quejosos.

Una vez presentada la queja, el dictamen tardó en promedio 22 meses y medio. 

La única recomendación atípica fue 25/2016,  presentada en 2016 y emitida 3 meses después, emitida a la Presidencia municipal de Aquiles Serdán, a partir de la queja de una persona a quien le aplicaron múltiples descargas eléctricas y golpearlo.

Cabe señalar que en ese año se presentaron un total de 117 quejas por tortura.

EMISIÓN DE 11 RECOMENDACIONES POR TORTURA EN 2015

  2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Hechos 0 1 1 4 4 1 0
Queja 0 0 0 3 6 2 0

En 2015, de las 32 recomendaciones emitidas por la CEDH, 11 de ellas fueron sobre tortura a 11 autoridades, de las cuales 9 correspondieron a la Fiscalía General del Estado, 1 a la Presidencia Municipal de Juárez, 1 a la Presidencia Municipal de Chihuahua.

Los abusos de autoridad que motivaron las quejas se generaron en su mayoría de 2012  a 2014, lapso en que también se presentaron las quejas, por lo que generalmente no hubo retraso de los quejosos.Una vez presentada la queja, el dictamen tardó en promedio 28 meses.

Cabe señalar que en ese 2015 se presentaron un total de 164 quejas por tortura.

EMISIÓN DE 6 RECOMENDACIONES POR TORTURA EN 2014

En 2014, de las 32 recomendaciones emitidas por la CEDH, 6 de ellas fueron sobre tortura a 6 autoridades, las cuales correspondieron a la Fiscalía General del Estado.

Los abusos de autoridad que motivaron las quejas se generaron en su mayoría en 2013  año en que también se presentaron las quejas, por lo que generalmente no hubo retraso de los quejosos.

Una vez presentada la queja, el dictamen tardó en promedio 17 meses. Cabe señalar que en 2014 se presentaron un total de 111 quejas por tortura.

  2009 2010 2011 2012 2013 2014
Hechos 0 0 0 1 4 1
Queja 0 0 0 0 5 1

EMISIÓN DE 1 RECOMENDACIONES POR TORTURA EN 2013

En 2013, de las 28 recomendaciones emitidas por la CEDH, 1 de ellas (20/2013) fue sobre tortura y fue dirigida a  correspondieron a la Presidencia Municipal de Aldama.

Los abusos de autoridad que motivaron las quejas se generaron en septiembre de 2013, mes en el que se presentó la queja, para noviembre se emitió la recomendación, es decir con 2 meses de dilación.

  2009 2010 2011 2012 2013
Hechos 0 0 0 0 1
Queja 0 0 0 0 1

Cabe señalar que en 2013 se presentaron un total de 113 quejas por tortura.

EMISIÓN DE 1 RECOMENDACIONES POR TORTURA EN 2012

En 2012, de las 19 recomendaciones emitidas por la CEDH, 1 de ellas (9/2012) fue sobre tortura y fue dirigida a  correspondieron a la Fiscalía General del Estado

  2009 2010 2011 2012
Hechos 0 0 1 0
Queja 0 0 1 0

Los abusos de autoridad que motivaron las quejas se generaron en agosto de 2011, mes en el que se presentó la queja, y se emitió la recomendación, 12 meses después. Cabe señalar que en ese 2012 se presentaron un total de 122 quejas por tortura.

LA CEDH NO EMITIO RECOMENDACIÓN POR TORTURA DE 2007-2011

Sin embargo, en 2008  se presentaron 4 quejas por tortura, en 2009, 69, en  2010, 25, en 2011, 26.

OPACIDAD  O NEGLIGENCIA EN EL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES

Según el artículo 44[2]la ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, las autoridades tienen la obligación de responder si aceptan o no una recomendación y les otorga un plazo de 15 días hábiles para aceptar o rechazar una recomendación. Y 15 días más para dar pruebas de cumplimiento.

En la página oficial de la CEDH, se observan leyendas en las recomendaciones con la inscripción “en tiempo de ser contestada”, en cuya condición se encuentran la 3/18, emitida el 12 de marzo del 18, la  63/18, la 65/18 y  LA 66/18 desde el mes de octubre, la 70/18y las subsecuentes hasta la 86 que se emitidas durante el mes de noviembre y  diciembre de 2018.

Sin embargo, en la página oficial no aparece la obligación en el seguimiento de recomendaciones, según el artículo 87 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, fracción 1 y 2:

ARTÍCULO 87. El Organismo Garante, además, deberá transparentar:

I. La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas,incluyendo las respuestas entregadas por los Sujetos Obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

II. Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones…”

En la página oficial de la CEDH sólo se inscribe las siguientes leyendas: “En tiempo de ser contestada”, “impugnada”, “no aceptada”,  “aceptada sin pruebas de cumplimiento” o “aceptada con “Pruebas de cumplimiento parcial”. Tampoco se cumplen con la disposición legal de incluir la respuesta de las autoridades al cumplimiento de sus resoluciones.

Tampoco cumple con las fracciones del artículo 86:

ARTÍCULO 86. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos, además, deberá transparentar:

  1. El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones
  2. ..
  3. Las versiones públicas del acuerdo de conciliación, previo consentimiento del quejoso.
  4. Listado de medidas precautorias, cautelares o equivalentes giradas, una vez concluido elexpediente.

En la página oficial de la CEDH no informa si en las facultades legales para la defensa de los derechos humanos, si en alguna ocasión, este organismo haya interpuesto denuncias penales o administrativas en contra de los funcionarios públicos violadores de los derechos humanos.

ARTÍCULO 6. La Comisión Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir quejas de presuntas violaciones a los derechos humanos.

II. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:

a) Por actos u omisiones de carácter administrativo de autoridades estatales y municipales; y

b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les corresponden en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas;

III. Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas;

Esta obligación se precisa más en el artículo 57

ARTÍCULO 57. La Comisión Estatal podrá rendir informe especial cuando persistan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades y servidores públicos que deban intervenir o colaborar en sus investigaciones, no obstante los requerimientos que esta les hubiere formulado.

La Comisión Estatal denunciará ante los órganos competentes los delitos o faltas que, independientemente de dichas conductas o actitudes, hubiesen cometido las autoridades o servidores públicos de que se trate.

Respecto a los particulares que durante los procedimientos de la Comisión Estatal incurran en faltas o en delitos, la misma lo hará del conocimiento de las autoridades competentes para que sean sancionados de acuerdo con las leyes de la materia.

Cabe señalar que a diferencia de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el Artículo 15.- El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes entre las que destaca en su fracción X:

X  Solicitar, en los términos del artículo 46 de esta Ley, a la Cámara de Senadores o en sus recesos, a la Comisión Permanente, o a las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda se llame a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables, para explicar el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

No obstante en la ley local en el párrafo 3 del artículo 44, la CEDH, el presidente no tiene esa obligación legal, sino que tiene una discrecionalidad  de solicitar o no al Congreso el llamar a las autoridades omisas al cumplimiento de las recomendaciones, bajo la siguiente redacción:

“Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que le presente la Comisión. Cuandolas recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, podrá llamar, a solicitud de la Comisión, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante el Pleno Legislativo, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. [Párrafo adicionado mediante Decreto No. 807-2012 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 76 del 22 de septiembre de 2012]”.

Ello es grave, ya que según la página de la CEDH, ninguna de sus 72 recomendaciones ha sido cumplida en su cabalidad en 2018, en 2017, de las 70 recomendaciones sólo 8, en 2016, de las 77 recomendaciones sólo 6.

Por otro lado, bajo la ley actual de la CEDH, el Presidente tiene la discrecionalidad de notificar o no al Congreso del Estado sobre la actitud omisa de las autoridades a sus recomendaciones, lo que impide a los legisladores ejercer o no su facultad de llamar a comparecer a las autoridades a que expliquen la razón de su rebeldía a los dictámenes.

Por otro lado, las obligaciones de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos son descritas en el artículo 2 de la ley:

ARTÍCULO 2. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos es un organismo público autónomo, creado por disposición expresa de la Constitución Política del Estado, con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos. [Artículo reformado mediante Decreto No. 807-2012 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 76 del 22 de septiembre de 2012]

Durante toda su larga administración, ya sea como organismo autónomo y en los dos períodos como presidente de un organismo descentralizado, el Lic. José Luis Armendáriz se ha negado sistemáticamente a ejercer su obligación de exigir la observancia de los derechos humanos a las autoridades.

Tal y como muestran las crónicas en este congreso, el ombudsman local se ha derrochado elogios a las autoridades que han ocupado la gubernatura y las presidencias municipales de Chihuahua y Juárez, como lo fueron los ex gobernadores José Reyes Baeza, César Duarte Jáquez, Marco Quezada, Héctor Teto Murguía y otros más.

Tal y como se mostró no sólo omitió emitir recomendaciones evidentes en su debido tiempo, sino que también omitió publicitar en medios informativos las pocas recomendaciones emitidas.

En suma, la defensa de los derechos humanos del Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos es el más cuestionable y tiene una deuda con las víctimas; recortó recursos para la investigación y defensa de los derechos humanos  mientras que invirtió grandes recursos para promocionar su imagen en la difusión de los derechos humanos.

Para ello, una gran parte del nombramiento de los visitadores, quienes estudian y defienden a los quejosos de violaciones a los derechos humanos, son impuestos por los presidentes de los partidos políticos (PAN, PRI Y PT), hecho contrario al espíritu de la ley, cuyos cargos deben ser ocupados por personas de alto prestigio social y conocimiento legal.

Atte.

Carlos Mario Alvarado Licón

Cd. Chihuahua, Chih.

Calle Dolores Hidalgo No. 8157

carlosmarioalvarado@gmail.com

4 19 88 93 y cel 614 1079273

Post data:

Tal y como es conocido, su servidor, Carlos Mario Alvarado publiqué el trabajo: “La tortura y la CEDH en tiempos de César Duarte”, el pasado 26 de junio, Día Internacional de las Víctimas de Tortura, hecho por lo cual, fui objeto de amenazas; días después se me notificó oficialmente de estar sujeto a un procedimiento administrativo, y fui privado de toda actividad en favor del organismo.

El documento puede ser consultado y bajado en PDF en la siguiente dirección: http://kwi.oseri.net/?page_id=816

O para Descargar: http://kwi.oseri.net/wp-content/uploads/2018/07/Tortura-Full-v3.pdf

Jamás se me informó los motivos o las faltas en que supuestamente incurrí en el procedimiento administrativo, y ya que la figura del contralor –quien sería el que dictaría sanciones a su servidor–, es impuesto por el presidente y carece de autonomía, y de que no existía instancia imparcial, así como a las amenazas hechas en contra del personal que conocía el tema desarrollado, dos semanas después decidí renunciar.


[1] Esta cifra se explica por las quejas en contra del Ejército Mexicano en el operativo en contra del crimen organizado en la entidad.

[2]http://cedhtransparencia.org/Transparencia/Legislacion/Ley-CEDH-2012.pdf

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