Por Gloria Leticia Díaz/ Proceso
—-México-A 13 años de la muerte de Ernestina Ascencio Rosario, la anciana veracruzana que habría sido violentada por miembros del Ejército Mexicano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) deliberará sobre el asunto este viernes 4 de diciembre como parte del litigio contra el Estado mexicano iniciado en 2012.
En el contexto del 178 Periodo de Sesiones, las organizaciones Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos (AJDH), la Coordinadora nacional de Mujeres Indígenas (Conami) y el Centro de Servicios Municipales presentarán alegaciones en el proceso de informe de fondo del caso de Ascencio Rosario, mujer indígena de 73 años de la sierra de Zongolica, Veracruz, donde murió presuntamente por violación sexual cometida por militares pero que, en su momento, el gobierno de Felipe Calderón alegó que se trató de una muerte por “gastritis crónica no atendida” .
De acuerdo con información de Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos, asumió el caso a petición de familiares lejanos de la señora Ascencio y de la Coordinadora Regional de Organizaciones de la Sierra Zongolica (CROIZ), luego de que la entonces Procuraduría de Justicia de Veracruz cerró el caso pese a que en la autopsia que se le realizó a la mujer indígena había signos de violencia sexual que se atribuyó a miembros del Ejército, toda vez que cuando la mujer fue encontrada por sus familiares el 25 de febrero de 2007, les dijo que la habían agredido “los verdes”, como se conoce en esa región a los militares. La mujer murió la madrugada del 26 de febrero en el hospital regional de Río Blanco.
El caso fue tomado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) durante la gestión de José Luis Soberanes que, en su recomendación 34/2007, determinó que la muerte de Ascencio Rosario fue por “una anemia aguda por sangrado de tubo digestivo secundario a úlceras gástricas, pépticas, agudas en una persona que cursaba con una neoplasia hepática maligna, un proceso neumónico en etapa de resolución, isquemia intestinal y trombosis mesenterical”, es decir, respaldó la versión de Calderón.
De acuerdo con el informe de admisibilidad de la CIDH, los representantes de las víctimas sostuvieron que los presuntos responsables de la violación sexual de la señora Ascencio fueron miembros del 63 Batallón de Infantería del Ejército que “la noche anterior (24 de febrero) habían instalado un campamento en las cercanías de su hogar”, en tanto que la señora fue encontrada por sus familiares “gravemente herida” a 300 metros del campamento, identificando a los soldados como sus agresores.
Los primeros análisis clínicos determinaron que Ascencio fue víctima de violación sexual por lo que autoridades hospitalarias y los familiares procedieron a interponer una denuncia ante la Procuraduría veracruzana que cerró el caso, en tanto que un procedimiento por los hechos fue abierto por la Procuraduría de Justicia Militar, que archivó el asunto en junio de 2007.
AJDH procedió a solicitar información pública “para conocer los peritajes que determinaron que la señora Ernestina perdió la vida a causa de una agresión sexual por parte de miembros del Ejército mexicano y los que determinaron que murió a causa de gastritis”.
La información fue negada a la organización, que recurrió a amparos y hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sin obtener lo solicitado, por lo que en enero de 2012 AJDH inició el litigio contra el Estado mexicano ante la CIDH, “como responsable de violar el derecho de acceso a la verdad, así como por la discriminación múltiple que cometió en contra de la señora Ascencio Rosario”.
De acuerdo con la organización, México sería responsable también de que “lo que ella sufrió y le ocasionó la muerte obedeció a su condición de mujer, de ser parte de un pueblo indígena y de vivir en condiciones de empobrecimiento”.
En 2013, el caso de Ernestina Ascencio Rosario fue admitido a trámite con el número de expediente 13.425, y en 2017 fue admitido por la CIDH para ser examinado por la instancia regional.
De acuerdo al informe de admisibilidad, la CIDH tiene competencia para pronunciarse sobre el caso ante presuntas violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Belem do Pará, sobre todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres, siendo violentados los derechos a la vida, integridad, garantías judiciales, honra, libertad de pensamiento y expresión, protección judicial y desarrollo progresivo, así como a la obligación de respetar los derechos y deber de adoptar disposiciones de derecho interno.
Durante el proceso, el Estado mexicano ha reconocido “inconsistencias en los peritajes oficiales”, ha sostenido que fueron subsanados los errores “mediante la realización de nuevos exámenes que determinaron (que) la muerte de Ernestina Ascencio se debió a causas naturales”, por lo que ha solicitó a la CIDH que “declare inadmisible la petición en lo relativo a la situación de Ernestina Ascencio, por no existir violación de derechos, por no haberse agotado los recursos internos y porque la parte peticionaria no representa a Ernestina Ascencio o sus familiares”.
En el documento la CIDH consideró que los familiares y las autoridades hospitalarias actuaron oportunamente en su momento, para denunciar los hechos ante autoridades judiciales en febrero de 2007, “iniciándose investigaciones previas, que alegadamente fueron desarrolladas deficientemente y cerradas apresuradamente, sin que se establecieran responsables”.
Después de ocho años de litigio, este jueves se llevará a cabo la audiencia para alegaciones sobre el fondo del asunto, en una sesión virtual en la que participarán comisionados del organismo, los representantes legales y representantes del Estado mexicano.