A 6 años de la entrada en vigor de la Ley General en Materia de Desaparición en México, el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres publicó un balance sobre la implementación de esta en relación con su implementación en el estado de Chihuahua.
“En esta ley descansa o descansaba la esperanza de las cientos y miles de familias que tienen a un ser querido desaparecido. Se pensaba que esta ley tenía que ser la respuesta del Estado y sin embargo, en muchos sentidos esta ley ha quedado en eso, en una ley”, dijo Ruth Fierro, coordinadora general del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM), acerca de la implementación de la ley en materia de desaparición de personas en México.
La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda fue publicada en enero de 2018, con el fin de tipificar los delitos relacionados a la desaparición de personas, establecer un Sistema Nacional de Búsqueda y encomendar responsabilidades a las autoridades para la localización de personas.
Para la creación de esta ley se realizaron mesas de trabajo en conjunto con colectivos y familias de personas desaparecidas, organizaciones de la sociedad civil e instancias de derechos humanos, a partir de las cuales surgieron las demandas que fueron plasmadas por los legisladores y las legisladoras.
“Como nunca, hicieron un ejercicio inédito para la construcción de esta ley”, declaró Ruth en rueda de prensa el 17 de julio de 2024 en la ciudad de Chihuahua, “con mucho esfuerzo se retomaron todas las recomendaciones de organismos internacionales, el sentir de las familias y las necesidades o las medidas o los mecanismos para hacerle frente a la desaparición en un país con una problemática del tamaño como la que tiene México”.
Sin embargo, a más de 6 años de su entrada en vigor, el CEDEHM considera que las instituciones gubernamentales no han podido implementarla.
De acuerdo con el informe que preparó esta asociación civil, la cual tiene un área dedicada a la búsqueda de personas y acompaña legalmente a 462 casos, existen tres principales retos para la implementación de esta ley en Chihuahua: la insuficiencia presupuestaria de las instituciones a cargo, como la fiscalía especializada en derechos humanos y la Comisión local de búsqueda; la falta de coordinación entre autoridades estatales y federales; y la reticencia de los y las jueces para realizar las declaraciones especiales de ausencia, una figura legal que permite la protección y el reconocimiento de los derechos de las familias afectadas por la desaparición de una persona.
De acuerdo con Antonio Palacios, abogado especialista en defensa jurídica en el CEDEHM, la ley general a nivel federal dejó un “piso firme” para todas las entidades federativas que ya tenían sus propias leyes y tipos penales relacionados con la desaparición forzada y por particulares. En el caso de Chihuahua, esta armonización se dio sin problemas.
Incluso antes de que entrara en vigor la ley, en Chihuahua ya existía una fiscalía especializada en casos de violaciones a derechos humanos, con una unidad dedicada a la búsqueda de personas desaparecidas, creada en 2017. A partir de la publicación de la ley, esta unidad de búsqueda pasó a ser la Comisión Local de Búsqueda (CLB), que sigue dentro de la estructura institucional de esta fiscalía.
“Sin embargo las áreas de oportunidad que tiene la fiscalía especializada, la comisión estatal de búsqueda y que podemos fortalecer, es el tema de limitación en cuanto al personal que tiene y la extensión territorial que tenemos como el estado más grande de la república, que les hace imposible atender todas las solicitudes de búsqueda que les hacen todas las unidades de investigación”, dijo Palacios en la conferencia de prensa.
Esta ley también contempló la creación de herramientas de búsqueda, como bases de datos o registros a nivel nacional que ayudaran a la localización de personas, pero estos no han sido correctamente implementados y no es posible utilizarlos de manera efectiva, de acuerdo con el abogado del CEDEHM Antonio Trejo.
Por ejemplo, dijo Trejo, en Chihuahua se creó el sistema Inforense para el registro de todos los cuerpos y restos que entran y salen del sistema de servicios periciales y con el cual pueden realizar la comparación de datos genéticos y físicos para la identificación de personas. Esta información a su vez se comparte con el Sistema Nacional de Búsqueda para facilitar la identificación a nivel nacional, pero el CEDEHM ha detectado que los estados no pueden acceder a esta base de datos de manera efectiva.
“Resulta un poco incoherente que a 6 años de la creación de este Sistema nacional de búsqueda, los estados y las entidades federativas que sí están al día, como el estado de Chihuahua, no puedan concursar correctamente datos con el sistema nacional”, dijo Trejo.
El abogado también mencionó la demora en la creación del Banco Nacional de Datos Forenses, que comenzó a funcionar apenas en mayo de 2023 cuando tuvo que haber sido creado desde el primer momento en que entró en vigor la ley. Hasta el momento, el CEDEHM desconoce su nivel de implementación.
A pesar de las deficiencias en la implementación de esta ley a nivel nacional y local, Ruth Fierro y el equipo del CEDEHM consideran que esta es un acierto, pues crea las estructuras necesarias para prevenir y castigar la desaparición forzada o por particulares, así como a la localización de personas.
“Lo que vemos es que el diseño institucional es el necesario para avanzar en el tema de menos desapariciones y mayor búsqueda. ¿Cuándo? Cuando se implemente”, dijo Ruth hacia el final de la rueda de prensa.
En Chihuahua hay 3 mil 817 personas desaparecidas y no localizadas al día 17 de julio de 2024, de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Sin embargo, aun no es posible saber cuántas de estas personas fueron víctimas de desaparición forzada, la cual implica la participación de autoridades en el delito, o desaparición por particulares, a pesar de que en 2018 la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al estado mexicano hacer esta diferenciación a partir del caso Alvarado, también acompañado por el CEDEHM.