¿Las recomendaciones de la CEDH en Chihuahua, valen tres cacahuates?

Por Carlos Mario Alvarado

— Existe la percepción de que las recomendaciones y propuestas emitidas por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos sirven para tres cacahuates. Es decir, que por su naturaleza no jurisdiccional, las autoridades tienen la libertad para pasárselas por el arco del triunfo.

Esta creencia popular tiene un sustento real: según la página oficial de la CEDH[1], de las 54 recomendaciones 14 de los dictámenes han sido rechazados por las autoridades –y de éstos, 11 impugnados–; además, 12 están en tiempo de ser contestadas; y el resto, 26, fueron aceptadas, pero cumplidas parcialmente. Hay además 2 que fueron aceptadas, pero sin pruebas de cumplimiento. Es decir, ninguna recomendación ha sido cumplida en su totalidad.

Es cierto que cada una de las 54 recomendaciones emitidas en 2019 han sido publicitadas en la página oficial de la CEDH, pero desgraciadamente no existe información sobre el cumplimiento de las mismas, cuando la ley de transparencia obliga al organismo autónomo a informar sobre  las actas de comparecencia de las autoridades; la descripción sobre las pruebas de cumplimiento de cada recomendación.

Lo más grave de ello es que el organismo oculta con ligas falsas a documentos sobre “Acciones de Seguimiento y Pruebas”, así como a las “Minutas de Comparecencias de Autoridades, en su Caso”[2].

Esta omisión no es menor. ¿Qué utilidad tiene una recomendación no cumplida o se cumple a medias? El término: “aceptada, con parcial cumplimiento” no precisa el tipo de efecto no cumplido: ¿la investigación y sanción a los responsables? ¿la reparación a las víctimas o el tomar medidas de no repetición?

No se sabe, porque no hay pruebas de cumplimiento.

El asunto es toral. Si no hay vigilancia en el cumplimiento de las recomendaciones emitidas y transparencia en ello ¿qué esperanza tienen de recibir una reparación las mil personas que anualmente interponen quejas ante el organismo, sobre abusos de autoridad? ¿Para qué sirve un dictamen si no va a ser acatado? 

Esta omisión tiene implicaciones graves. Se camufla la responsabilidad de las instituciones públicas por violar los derechos humanos; se re victimiza a quienes fueron objeto de abusos de autoridad y se viola el derecho a la información de las personas.

Por tal motivo, el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, aprobó el pasado 16 de diciembre el recurso de revisión ICHITAIP/RR-820/2019, promovido en contra de la COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS cuya ponente fue la comisionada  Alma Rosa Armendáriz Sigala[3].

Este dictamen  facultará al ICHITAIP revisar el contenido de la página de Transparencia de la CEDH para que cumpla con sus obligaciones legales y, en este caso, revele la información sobre el seguimiento de las recomendaciones, cuyo cumplimiento de ellas, garantice la protección de las víctimas de violaciones a sus derechos humanos.

Habrá que esperar un tiempo, para que su presidente, Néstor Armendáriz, corrija tales omisiones y tenga la valentía para informar al Congreso sobre la rebeldía de las dependencias ante sus recomendaciones, a fin de que los legisladores tengan la facultad de solicitar la comparecencia de sus titulares para que expliquen su desacato.

Entre los más rebeldes a las recomendaciones se encuentran: Pensiones Civiles del Estado, que de cinco recomendaciones rechazó cuatro; la Secretaría de Educación Pública rechazó las dos recomendaciones que se le emitieron; la Presidencia Municipal de Chihuahua rechazó una, y otra, fue impugnada; mientras que el Comisario Jefe de la División de Policía Vial, el Consejo de la Judicatura del Estado, el Desarrollo Integral de la Familia, el Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez, la Secretaría General de Gobierno, la Presidencia Municipal de Ojinaga y de Ascensión, rechazaron la recomendación, o las víctimas la impugnaron.


[1]https://cedhchihuahua.org.mx/portal/2019/02/01/2017-2-2/5760

[2]https://cedhchihuahua.org.mx/portal/transparencia-2019-especificas

[3]https://www.ichitaip.org/infoweb/noticias/muestra_noticia.php?id=1001

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