Los abusos de las corporaciones mediáticas

John M. Ackerman

Los prejuicios del derecho (neo)liberal impiden a muchos entender la necesidad de que la rendición de cuentas se extienda más allá del sector público para incluir a los poderes fácticos que habitan el sector privado, incluyendo los medios de comunicación corporativos y sus empleados más destacados.

Es importante que haya una ­estricta regulación a las actuaciones del gobierno para evitar que abuse de su poder y ponga en riesgo los derechos humanos de la ciudadanía. De la misma manera, habría que tomar medidas claras para evitar que las grandes corporaciones privadas impongan su voluntad sobre la población.

El derecho liberal moderno se forjó en el contexto de las luchas de la nueva clase industrial, colonial y burguesa contra los privilegios de las monarquías europeas durante los siglos XVIII y XIX. En aquella época, los vulnerables nuevos poderes privados exigían protecciones especiales frente a los abusos del gobierno y la Iglesia.

Pero hoy la ecuación se ha invertido. Ahora son los mercados financieros, las empresas trasnacionales y las oligarquías nacionales, no los reyes o los sacerdotes, quienes dominan al mundo. Aquellos sectores privados que hace dos siglos impulsaban el cambio hoy son quienes acumulan privilegios y defienden al statu quo.

Así que si el derecho quiere seguir siendo un factor de liberación humana y de transformación social debe modificar radicalmente sus preceptos fundamentales. Seguir insistiendo en la aplicación llana y trasnochada de los principios fundacionales del derecho liberal de hace dos siglos implica un retroceso imperdonable. Lo que antes significaba liberación y cambio, hoy implica la defensa de los intereses más conservadores y reaccionarios.

Afortunadamente, en años recientes en México hemos avanzado hacia una visión más expansiva del derecho moderno que incluye a los actores no gubernamentales dentro de la esfera de la rendición de cuentas. Por ejemplo, el ar­tículo 6 de nuestra Constitución señala que son sujetos obligados en materia de transparencia no sólo entidades gubernamentales, sino también partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.

Recordemos que el artículo 54 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión señala sin rodeos que el espectro radioeléctrico y los recursos orbitales son bienes del dominio público de la nación. Así que, como recipiendarios de concesiones públicas, los grandes consorcios de televisión y radio tendrían que someterse a las mismas reglas de transparencia y rendición de cuentas que los partidos políticos, los fideicomisos o los sindicatos que también reciben recursos públicos del Estado.

Respecto del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales habría que recordar que, de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, este organismo público ya cuenta con facultades de regulación e incluso de sanción directa sobre actores privados, en materia de protección de datos personales.

Ahora bien, en relación con los empleados de las grandes empresas mediáticas, las leyes también permiten un amplio margen para el escrutinio de su labor. La tesis de jurisprudencia 38/2013 de la Suprema Corte indica que existe un sistema dual de protección del derecho al honor según lo cual se establece una diferenciación entre la protección a la vida privada de los ciudadanos comunes, por un lado, y de aquellas personas que por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática tengan una proyección pública relevante, por otro lado.

La Corte ha señalado que esta proyección pública incluye a personajes del sector privado que son ampliamente conocidos y, por tanto, cuentan con medidas de defensa propia en el espacio público y mediático. Estas personalidades mantienen su derecho al honor, desde luego, pero el nivel de intromisión admisible será mayor (https://bit.ly/35dkYqj), similar al que se permite en el caso de funcionarios públicos.

Recordemos también que el artículo 7 de la Constitución señala que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio incluyendo, desde luego, el medio de la conferencia mañanera del ciudadano Presidente de la República. Además, el artículo 6 de la Constitución indica que el derecho a la información será garantizado por el Estado, lo cual implica que el jefe del Estado mexicano está incluso obligado a informar a la ciudadanía sobre temas de interés público que tenga en su poder.

En suma, el avanzado derecho mexicano contemporáneo protege la libertad de expresión de Andrés Manuel López Obrador y también permite una rigurosa revisión por la sociedad de la actuación de figuras públicas, como Carlos Loret de Mola, y de corporaciones mediáticas, como Televisa o W Radio, que explotan concesiones públicas.

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