Desde Repechike para los pueblos originarios

Por Víctor M. Quintana S.

La paciencia de la comunidad rarámuri de Repechike, municipio de Bocoyna, Chihuahua, y sus acompañantes, acaba de lograr una tercera y definitiva victoria jurídica. Para ella y para todas las comunidades indígenas del país.

Por tercera ocasión, la justicia federal reconoce la existencia legal de la comunidad, persistentemente negada, pisoteada y golpeada por negociantes y autoridades. La primera fue en noviembre de 2014, cuando el juez octavo de distrito en Chihuahua reconoció la existencia a la comunidad Bosques de San Elías Repechike y su interés jurídico por estar en un territorio ancestral; especificó las hectáreas que le corresponden y ordenó la suspensión de la construcción del aeropuerto Creel-Barrancas. También reconoció a los dos gobernadores nombrados por ella como sus representantes legítimos para actuar en el juicio de defensa de sus derechos fundamentales colectivos. Lo comentamos en estas páginas (bit.ly/3wqMVZB).

En 2020, la comunidad y Consultoría Técnica Comunitaria (Contec) interpusieron otro amparo ante la represión ejecutada por la Fiscalía General del Estado y promovida por un empresario forestal contra Teresa González, dirigente del taller de costura de las mujeres de la comunidad, que hicieron que se detuviera a 50 de ellas, incluyendo acompañantes de Contec. Volvieron a ganar: el amparo se les otorgó, se declaró ilegal la acción de la fiscalía.

La tercera resolución favorable a la comunidad se acaba de difundir, aunque tardó casi seis años. La comunidad interpuso una nueva demanda de amparo en 2018, porque la Semarnat otorgó un permiso de uso forestal a dos particulares sin consulta previa. Demandó que, como comunidad indígena, haga efectivo su derecho a la tierra como comunidad ancestral, y así se le titule, no como ejido ni comunidad agraria.

Luego de que la jueza décima de distrito sobreseyó el amparo, la comunidad y sus acompañantes jurídicos acudieron al tribunal colegiado para solicitar que, por su importancia, el asunto lo atrajera la Suprema Corte, que regresó el recurso a la jueza y le ordenó estudiar el expediente.

La juzgadora tardó mucho buscando demostrar que los permisos de aprovechamiento estaban en los terrenos de la comunidad y que ésta existe en realidad. Mientras, los talabosques estuvieron cabildeando para que el asunto se tratara como agrario, no de derechos, que no fuera materia de amparo. La jueza ordenó dos peritajes: uno antropológico y otro en agrimensura. Sobre ese peritaje el juzgado emitió sentencia en favor de la comunidad rarámuri Bosques de San Elías Repechike, en el juicio de amparo 642/2018, el 2 de febrero: reconoce que la comunidad indígena de Repechike está sujeta los derechos constitucionales y los convenios que el Estado mexicano ha firmado; la especial relación que éstos guardan con la tierra y que la propiedad indígena se funda en el uso y posesión tradicional de las tierras y recursos, entendida esa posesión no sólo la ocupación física, sino también actividades permanentes o estacionales y usos relativos a su cultura.

Se le reconoce su existencia como pueblo y las afectaciones que ha tenido en la superficie del polígono general de 11,415-24-55.180 Has. que reclama como propiedad ancestral, como pueblo indígena, no como ejido, ni comunidad agraria.

Resuelve que la sola presencia de la comunidad en el área donde se otorgaron permisos de aprovechamiento forestal presupone la existencia de un derecho sobre el mismo por la forma tradicional en que la han ocupado y, por eso, las autoridades deben tomar medidas que sean necesarias para garantizar la protección efectiva de esos derechos. Además, las autoridades responsables no efectuaron un proceso adecuado y efectivo que garantizara el derecho a la consulta de la comunidad antes de autorizar los permisos de aprovechamiento forestal.

La jueza concede el amparo de la justicia federal por la omisión de proponer medidas legislativas y administrativas que garanticen a la comunidad los derechos de propiedad y posesión sobre el territorio denominado Bosques de San Elías, Repechike. Ordena dejar sin efectos los permisos de aprovechamiento forestal sobre la propiedad ancestral de la comunidad; ordena a las autoridades establecer las medidas legislativas y administrativas para que se establezca un procedimiento sencillo y efectivo que puedan hacer valer los grupos indígenas y comunidades para garantizar la integridad de sus tierras; además, enfatiza la responsabilidad de las autoridades de los tres niveles de gobierno de proteger y reivindicar la propiedad comunal de Repechike.

La resistencia de la comunidad de Repechike ha quebrantado peñas que se antojaban imposibles: logró que reconozcan su existencia, su identidad comunitaria definida por ellos, su territorio; obtuvo un fideicomiso como indemnización por la construcción del aeropuerto. Que el Poder Judicial establezca la obligación de las autoridades a protegerla, la obligación de legislar un procedimiento para que las comunidades indígenas garanticen su territorio. Triunfo de ellos, valioso precedente para los pueblos originarios.

About Author

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *